Procedimiento Ordinario

Existen dos tipos de procedimientos para la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A continuación hablaremos de las diferentes fases del Procedimiento ordinario. El cual se regula entre los artículos 47 a 66 de la LJCA, quedando establecidos de la siguiente forma:

Reclamación del expediente administrativo por el Juzgado o Tribunal

En primer lugar se realiza la reclamación del expediente administrativo por el Juzgado o Tribunal, y se establecen las partes interesadas en él. Estas partes (físicas o jurídicas) podrán personarse en el plazo de nueve días.

A continuación, la Administración de Justicia deberá realizar las oportunas notificaciones legales, para después remitir el expediente al Juzgado o Tribunal con acreditación sobre las mismas.

Nota: La Administración demandada se entiende personada por el envío del expediente (art. 50 LJCA).

Admisión del recurso

En segundo lugar se realiza la admisión del recurso por procedimiento ordinario. Con la única excepción de que concurran algunas de las causas de inadmisibilidad que detalla el art. 51 de la LJCA. Estas causas pueden ser:

  • Falta de jurisdicción o competencia
  • Ausencia o falta de legitimación del recurrente
  • Acto no susceptible de impugnación o extemporaneidad

Gestión de recursos a la demanda

Un vez recibido el expediente, el Juzgado o Tribunal acordará que se entregue a la parte recurrente, para que en el plazo de 20 días deduzca la demanda. Si no se presenta en ese plazo, se declarará caducado el recurso, pero la demanda podrá presentarse dentro del día en que se notifique el Auto de caducidad (arts. 52.2. y 128.1 de la LJCA).

En la demanda habrá de expresarse la cuantía del recurso. En el suplico se podrá pedir la anulación de la disposición o el acto impugnados o el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y la indemnización en su caso de daños y perjuicios según proceda (art. 31 de la LJCA).

Traslado de la demanda a las partes

Una vez presentada la demanda, se dará traslado de la misma por el Secretario Judicial con entrega del expediente administrativo a las partes demandadas que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de 20 días.

Solicitud de expediente completo

Cualquier de las partes involucradas en la demanda podrán solicitar que se complete el expediente, si estiman que este se encuentra parcialmente incompleto dentro de los plazos para formalizar y contestar la demanda, en cuyo caso se suspenderán dichos plazos.(art. 55 de la LJCA)

Alegaciones previas

Las partes demandadas podrán alegar en los primeros cinco días, como alegaciones previas, los motivos que pudieran determinar la inadmisibilidad del Recurso, conforme al artículo 69 de la LJCA, de las que se dará traslado al actor, que podrá en su caso subsanar el defecto y contestar a dichas Alegaciones.

También puedes consultar los otros métodos o procedimientos que recoge la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus artículos: