Procedimiento Especial

Desde la  Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se determinan diferentes procedimientos especiales. Estos quedan regulados entre los artículos 114 y 127 de la propia ley. Sin duda el que posee mayor relevancia es el procedimiento destinado a la protección de los derechos fundamentales de la propia persona.

Articulo 114

El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley

En este caso tendrán preferencia en su tramitación, y por consiguiente los plazos son más cortos. Estableciendo para ello el precepto de que computen como días hábiles todos los días y que el plazo de interposición sea únicamente de 10 días de duración.

Por otra parte también son de suma importancia los artículos 122 y 122 bis que señalan la posibilidad de realizar un recurso especial en caso de prohibición o modificación del ejercicio del derecho de reunión. Este tipo de procedimiento tendrá una tramitación rápida de carácter especial.

Para finalizar, también tendrán carácter especial aquellos procedimientos que tengan como fin la declaración judicial de extinción de partidos políticos.

También puedes consultar los otros métodos o procedimientos que recoge la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus artículos: